Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013
Fecha: 09-Abr-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 41 de 23 de noviembre de 2012, cursante de fs. 155 a 157 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando al efecto que la renuncia del accionante efectuada el 13 de mayo de 2011, es determinante pues destruye absolutamente toda pretensión y reclamo que hubiera hecho ante el Concejo Municipal, por cuanto al haber renunciado a todos los derechos como Concejal no procede la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- al principio ético moral del ama llulla,
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a los actos consentidos
- , no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones