Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013
Fecha: 09-Abr-2013
II.2.
II.2. El 15 de febrero de 2011, la Fiscal Karla Barrón Hidalgo, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Warnes la presentación de imputación formal de 31 de enero de 2011 (fs. 131 a 133) contra el accionante por la existencia de suficientes indicios de participación en la comisión de los presuntos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado así como el hallazgo de la existencia de la sentencia condenatoria ejecutoriada contra el imputado conforme al registro de Antecedentes Penales adjuntos (fs. 128 a 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- al principio ético moral del ama llulla,
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a los actos consentidos
- , no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones