SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013
Fecha: 09-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Concejal Titular del municipio de Warnes, el 22 de febrero de 2011, encontró sentada en el lugar que le corresponde en el Salón de Sesiones del Concejo a Delicia Pinto de Cuellar, Concejala suplente, ocasión en la que el Presidente del Concejo señaló que al existir una sentencia ejecutoriada en su contra estaría automáticamente inhabilitado para ejercer la Concejalía y, sin poner a consideración del pleno ni someter a votación proceso previo, ordenó a los efectivos policiales que lo echaran de las instalaciones, por lo que su “destitución” se realizó mediante acciones de hecho.
Habiendo sido destituido el 22 de febrero de 2011, recién a los veintitrés días posteriores se emitió la Resolución Municipal 028/2011 de 15 de marzo, por la que el Concejo Municipal dispuso su destitución y suspensión definitiva, en aplicación del art. 148 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), y las disposiciones de los arts. 36 y 37 de la Ley de Municipalidades (LM), sin considerar que el art. 36.5 y 6 así como todo el régimen sancionatorio para alcaldes y concejales en la última Ley mencionada estaban derogados, que el proceso interno debió ser sustanciado antes de su destitución, y que la destitución era aplicable en casos de responsabilidad en el ejercicio de la función pública, situación distinta a la suya por cuanto el delito por el cual fue procesado y sancionado es un delito de orden privado.
El 1 de abril de 2011, contra la referida Resolución Municipal presentó recurso de reconsideración, el que siendo admitido paso a conocimiento de los miembros de la Comisión de Constitución y Seguridad Ciudadana y Régimen Interior del Concejo Municipal de Warnes, quienes dentro del referido recurso promovieron acción inconstitucionalidad concreta cuestionando la constitucionalidad de los artículos del Reglamento Interno del Concejo Municipal relativos al recurso de reconsideración, acción que fue admitida por Resolución Municipal 043/2011 de 10 de mayo, pero revocada y rechazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante AC 0063/2012 de 22 de febrero, el cual fue notificado vía fax el 13 de marzo de 2012, pero a pesar de esa notificación, el Concejo de Warnes todavía no resolvió el recurso de reconsideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- al principio ético moral del ama llulla,
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a los actos consentidos
- , no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones