SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2013
Fecha: 10-Abr-2013
concedió
Posteriormente, resolviendo la acción de libertad que se revisa, por Resolución de 4 de enero de 2013, cursante de fs. 20 a 21, el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela, disponiendo que el demandado “expida inmediatamente mandamiento de libertad previa suscripción de una acta de garantías con la madre del menor infractor” (sic), estableciendo medidas socioeducativas que aseguren la presencia del justiciable en el proceso que se le sigue, decisión que fue asumida con el argumento de que el menor infractor se encuentra privado de libertad por ciento treinta días, contraviniendo lo dispuesto por el art. 233 del CNNA, respecto a que la privación de libertad de los menores de edad no puede exceder los cuarenta y cinco días.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.2.4. Resolución
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter excepcionalmente subsidiario en el caso de menores infractores
- III.2. Marco normativo y jurisprudencia aplicable respecto a la protección de la niñez y adolescencia
- III.3. Prevalencia de los principios de aplicación preferente respecto a la niñez y adolescencia como sujetos especiales de protección constitucional reforzada vinculados a la responsabilidad penal de menores infractores
- aún de oficio
- III.4. Aplicación preferente del principio de celeridad en casos de menores infractores frente a una solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR