Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2013
Fecha: 10-Abr-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la demanda, manifestando que luego de que se estableció mediante documentación idónea la edad de su defendido, el demandado se limitó únicamente a ordenar el traslado del menor al Centro de Infractores, cuando lo que correspondía era verificar el tiempo que el justiciable había permanecido privado de libertad, y en consecuencia, al haber transcurrido más de tres meses, disponer la cesación de la detención de su patrocinado, conforme dispone el art. 233 del CNNA; remarcando además que, en atención al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “una medida cautelar puede ser revocada incluso de oficio” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.2.4. Resolución
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter excepcionalmente subsidiario en el caso de menores infractores
- III.2. Marco normativo y jurisprudencia aplicable respecto a la protección de la niñez y adolescencia
- III.3. Prevalencia de los principios de aplicación preferente respecto a la niñez y adolescencia como sujetos especiales de protección constitucional reforzada vinculados a la responsabilidad penal de menores infractores
- aún de oficio
- III.4. Aplicación preferente del principio de celeridad en casos de menores infractores frente a una solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR