Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.3.
II.3. Por escrito de 19 de diciembre, el menor infractor, solicitó ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal y “del Menor” (sic), la cesación de su detención preventiva en atención lo establecido en la parte in fine del art. 233 del CNNA, pretensión que fue reiterada por memorial de 27 del indicado mes y año, habiendo la autoridad demandada señalado fecha de audiencia para el 31 del mismo mes y año, argumentando la existencia de recarga laboral (fs. 32 a 34 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.2.4. Resolución
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter excepcionalmente subsidiario en el caso de menores infractores
- III.2. Marco normativo y jurisprudencia aplicable respecto a la protección de la niñez y adolescencia
- III.3. Prevalencia de los principios de aplicación preferente respecto a la niñez y adolescencia como sujetos especiales de protección constitucional reforzada vinculados a la responsabilidad penal de menores infractores
- aún de oficio
- III.4. Aplicación preferente del principio de celeridad en casos de menores infractores frente a una solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR