SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2013
Fecha: 10-Abr-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter excepcionalmente subsidiario en el caso de menores infractores
La acción de libertad ha sido instituida por el constituyente como un mecanismo extraordinario de protección al derecho a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
En razón a la naturaleza jurídica de este mecanismo extraordinario de protección, y en mérito a los derechos fundamentales que resguarda, la acción de liberad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que cuando existen mecanismos intraprocesales específicos de defensa, idóneos, eficientes y oportunos para restituir los derechos citados, es necesario que quien considere que sus derechos a la libertad y a la vida han sido lesionados, con carácter previo a recurrir a la jurisdicción constitucional, acuda previamente a los mecanismos que el ordenamiento jurídico ha previsto, y sólo en caso de no haberse restituido el derecho o reparado la lesión, pese a su agotamiento, entonces recién quedará expedita la vía constitucional a través de la acción de libertad para reclamar la protección y restitución de sus derechos.
“No obstante lo señalado, resulta necesario aclarar que la subsidiariedad con carácter excepcional de la acción de libertad, no es aplicable cuando quienes requieren la tutela, pertenecen a algún grupo de atención prioritaria, entre los que se encuentran, los menores de dieciséis años considerados adolescentes infractores, cuando los mismos se encuentren involucrados en la presunta comisión de delitos; '…por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad…' (SC 0818/2006-R de 21 de agosto, reiterada entre otras, por la SC 1147/2011-R de 19 de agosto y la SCP 0118/2012 de 2 de mayo).
De donde se concluye que las exigencias de agotamiento previo de medios intraprocesales de impugnación, no son aplicables a los casos de adolescentes infractores, en aras de la protección de los principios, entre otros, de integralidad, de autonomía progresiva y en especial del interés superior, habida cuenta que se trata de un grupo de atención prioritaria y precisamente por su condición de vulnerabilidad, se encuentra resguardado por un sistema de garantías jurisdiccionales especiales y reforzadas; por lo tanto, corresponderá a este Tribunal, ingresar al fondo de lo demandado, obviando cualquier otro mecanismo que pudiera activarse antes del presente” (SCP 1003/2012 de 5 de septiembre).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.2.4. Resolución
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter excepcionalmente subsidiario en el caso de menores infractores
- III.2. Marco normativo y jurisprudencia aplicable respecto a la protección de la niñez y adolescencia
- III.3. Prevalencia de los principios de aplicación preferente respecto a la niñez y adolescencia como sujetos especiales de protección constitucional reforzada vinculados a la responsabilidad penal de menores infractores
- aún de oficio
- III.4. Aplicación preferente del principio de celeridad en casos de menores infractores frente a una solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR