SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2013
Fecha: 10-Abr-2013
I.2.4. Resolución
Inicialmente, mediante Auto de 4 de enero de 2013, cursante a fs. 19 y vta., el Juez de garantías, rechazó el incidente de falta de competencia, argumentando que su actuación en el caso es como juez constitucional y no como juez ordinario; por tanto, por la propia permisión contenida en el art. 32.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), las acciones de libertad pueden presentarse ante Juzgados Públicos o Juzgados Públicos Mixtos, y que además al haber declinado competencia en razón de materia, no emitió ningún pronunciamiento dentro del proceso que se sigue contra el menor infractor, mismo que ha sido sustanciado por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama desde el inicio, siendo la razón de la presente demanda, la resolución de rechazo de cesación a la detención preventiva solicitada por el justiciable y denegada por el ahora demandado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.2.4. Resolución
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter excepcionalmente subsidiario en el caso de menores infractores
- III.2. Marco normativo y jurisprudencia aplicable respecto a la protección de la niñez y adolescencia
- III.3. Prevalencia de los principios de aplicación preferente respecto a la niñez y adolescencia como sujetos especiales de protección constitucional reforzada vinculados a la responsabilidad penal de menores infractores
- aún de oficio
- III.4. Aplicación preferente del principio de celeridad en casos de menores infractores frente a una solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR