SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2013

Fecha: 10-Abr-2013

I.2.4. Resolución

Inicialmente, mediante Auto de 4 de enero de 2013, cursante a fs. 19 y vta., el Juez de garantías, rechazó el incidente de falta de competencia, argumentando que su actuación en el caso es como juez constitucional y no como juez ordinario; por tanto, por la propia permisión contenida en el art. 32.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), las acciones de libertad pueden presentarse ante Juzgados Públicos o Juzgados Públicos Mixtos, y que además al haber declinado competencia en razón de materia, no emitió ningún pronunciamiento dentro del proceso que se sigue contra el menor infractor, mismo que ha sido sustanciado por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama desde el inicio, siendo la razón de la presente demanda, la resolución de rechazo de cesación a la detención preventiva solicitada por el justiciable y denegada por el ahora demandado.