Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.2.
II.2. Por memorial de 14 de noviembre de 2012, el imputado, acreditando su minoría de edad mediante certificado de nacimiento, solicitó al Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Ivirgarzama, declinar competencia en razón de materia conforme lo establecido en los arts. 13 y 15 del Código de Procedimiento Civil (CPC), mereciendo Auto de 15 de igual mes y año, por el que la autoridad jurisdiccional atendiendo lo pedido, declinó al Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama, ordenando la remisión de antecedentes (fs. 29 a 30).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- I.2.4. Resolución
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter excepcionalmente subsidiario en el caso de menores infractores
- III.2. Marco normativo y jurisprudencia aplicable respecto a la protección de la niñez y adolescencia
- III.3. Prevalencia de los principios de aplicación preferente respecto a la niñez y adolescencia como sujetos especiales de protección constitucional reforzada vinculados a la responsabilidad penal de menores infractores
- aún de oficio
- III.4. Aplicación preferente del principio de celeridad en casos de menores infractores frente a una solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR