Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013
Fecha: 12-Abr-2013
2º Llamar la atención
2º Llamar la atención al Juez de garantías por no haber cumplido con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; asimismo, a José Camargo Mendia, Asistente de la Central de Diligencias, por no ser diligente en el cumplimiento de su trabajo advirtiéndose que de persistir esas actitudes se remitirá antecedentes al Consejo de la Magistratura para su procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos concurrentes para la detención preventiva
- III.2. Jurisprudencia consolidada respecto al deber de un Tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- III.3.1.1.Obligación del juez o tribunal de garantías con referencia a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad
- III.3.1.2. De la
- III.3.1.3. Respecto a la decisión del Juez de garantías
- 2º Llamar la atención