Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013
Fecha: 12-Abr-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y consiguientemente: a) Se anule el Auto de Vista 125 de 25 de mayo de 2012; b) Se ordene la inmediata libertad de su representado y se libre mandamiento de libertad; y, c) Se ordene al Gobernador de “la Cárcel Pública de Santa Cruz (Palmasola) a efectos que ordenen el levantamiento de la ficha cardet en dicho Centro Carcelario…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos concurrentes para la detención preventiva
- III.2. Jurisprudencia consolidada respecto al deber de un Tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- III.3.1.1.Obligación del juez o tribunal de garantías con referencia a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad
- III.3.1.2. De la
- III.3.1.3. Respecto a la decisión del Juez de garantías
- 2º Llamar la atención