SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013

Fecha: 12-Abr-2013

III.3.1.2. De la

               La SCP 2252/2012 de 8 de noviembre, respecto al tercero interviniente en una acción de libertad, determinó que: “…si bien por la naturaleza sumaria de la acción de libertad no es admisible la doctrina del tercero interesado desarrollada en materia de amparo constitucional; en virtud al principio de verdad material y el carácter democrático de los procesos constitucionales cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal y no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, dicha participación no debe ser rechazada.

Asimismo, se aclara que la participación de terceros interesados implica no solamente que éstos ingresen a la audiencia de la acción de libertad, sino más bien, que puedan presentar pruebas y/o ejercer otras facultades dentro de la acción de libertad, como plantear solicitudes de aclaración, complementación y enmienda, apersonarse al Tribunal Constitucional Plurinacional, y otras que ingresan dentro de la lógica del razonamiento desarrollado”.

               En el caso concreto, el razonamiento del Juez de garantías en denegar la solicitud de participación de la tercera intervinientes -Fiscal de Materia- en la presente acción de libertad, no es válido por cuanto su intervención en nada hubiera afectado al desarrollo de la tramitación de esta acción de defensa.