SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III.1. Requisitos concurrentes para la detención preventiva
Asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0339/2012 de 18 de junio, determinó que:“…bajo las directrices referidas y una interpretación teleológica del art. 233 del CPP, modificado por la Ley 007-como se dijo y se desarrolló ut supra-, la detención preventiva tiene la finalidad de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo normal del proceso penal, así como para precautelar que no destruya u oculte pruebas o coaccione a los testigos, además de efectivizar el cumplimiento de la Resolución condenatoria; situación y medida que se muestra proporcional, al encontrar justificación en fines estrictamente constitucionales, legítimos y necesarios, pues esta medida tiene una mayor trascendencia por cuanto supone una afectación a un derecho primario como es la libertad y que en su caso, tiene vinculación con el derecho a la presunción de inocencia, toda vez que, nadie podría ser privado de su libertad si sólo concurriría el numeral segundo del artículo señalado como nos referiremos a continuación.
En este sentido y bajo el paraguas de lo desarrollado de este régimen, si bien la norma modificada por la Ley 007, no incluye la 'y' como conjunción copulativa que une las palabras o ideas; sin embargo, no podríamos aplicar una interpretación restrictiva y no progresiva al respecto, pues si bien la 'y' se encuentra ausente para unir las palabras y en este caso los dos numerales del art. 233, eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los “dos” presupuestos o requisitos establecidos en la norma, pues lo contrario significaría ir en contra de la voluntad del legislador, además, de contradecir la esencia y características de las medidas cautelares e inclusive su sentido teleológico; por ello, para que proceda esta medida drástica contra la libertad personal, es necesario que no solo existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente casado y concurrente con el otro presupuesto, o sea, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos concurrentes para la detención preventiva
- III.2. Jurisprudencia consolidada respecto al deber de un Tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- III.3.1.1.Obligación del juez o tribunal de garantías con referencia a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad
- III.3.1.2. De la
- III.3.1.3. Respecto a la decisión del Juez de garantías
- 2º Llamar la atención