SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013

Fecha: 12-Abr-2013

ii)

ii)    Sigfrido Soleto Gualoa, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, considera que la Jueza a quo no calificó adecuadamente el art. 233 incs. 1) y 2) del CPP “…porque hay suficientes indicios que es con probabilidad autor y partícipe el imputado (…) por lo que mi voto es porque se confirme en parte con la modificación de que no se ha desvirtuado el riesgo procesal de fuga con relación al trabajo, habiendo sido desvirtuado con relación a la familia y al domicilio; tampoco se ha desvirtuado el riesgo procesal de obstaculización” (sic).

Los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista 125 de 25 de mayo de 2012, no tomaron en cuenta el deber de fundamentar su decisión respecto a los dos supuestos del art. 233 del CPP, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, tratándose de una revocatoria a una resolución que dispuso medidas sustitutivas y al decidirse aplicar la detención preventiva debieron considerar y fundamentar lo determinado por el citado artículo, respecto a los dos requisitos concurrentes, por lo que para la procedencia de esta medida restrictiva contra la libertad personal, no solamente deben existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente ligado y concurrente con el otro presupuesto; es decir, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.

No existiendo motivación alguna en cuanto a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad el autor o partícipe del delito y no resolviendo nada respecto a lo denunciado por el accionante en la audiencia de consideración de la apelación incidental centrándose única y exclusivamente en los riesgos procesales con lo que se desconoció el carácter excepcional de las medidas cautelares personales.