SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013
Fecha: 12-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia penal seguida contra “N/N supuesto IVAN SALVATIERRA”, se realizaron diligencias preliminares donde la Fiscal libró mandamiento de aprehensión contra “RUBEN PAZ”, con el cual detienen al accionante remitiéndolo a la Unidad de Víctimas Especiales sin haberse dado cumplimiento al art. 128 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir el nombre y apellido del que sería aprehendido; además, el agresor presentaba características diferentes y el referido mandamiento estaba dirigido contra otra persona.
Actuaciones anómalas que fueron denunciadas ante la Jueza cautelar, mediante incidente por defectos procesales absolutos, autoridad judicial que dictó Resolución rechazando el mismo sin la debida fundamentación y disponiendo medidas sustitutivas a favor del accionante, originando que en apelación los Vocales demandados, no circunscribieran su resolución a los aspectos cuestionados del fallo de primera instancia, por cuanto por Auto de Vista 125 de 25 de mayo de 2012, anularon tanto las actuaciones de medida cautelar “como de la cesación”, habiendo revocado las medidas sustitutivas aplicadas a su representado, originando así su indebida detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos concurrentes para la detención preventiva
- III.2. Jurisprudencia consolidada respecto al deber de un Tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- III.3.1.1.Obligación del juez o tribunal de garantías con referencia a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad
- III.3.1.2. De la
- III.3.1.3. Respecto a la decisión del Juez de garantías
- 2º Llamar la atención