SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El representante del accionante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que los Vocales demandados emitieron Resolución en apelación sin la debida fundamentación no circunscribiendo la misma a los aspectos cuestionados del fallo de primera instancia de medidas cautelares, anulando tanto las actuaciones de medida cautelar como de cesación, revocando las medidas sustitutivas aplicadas a su representado, dando lugar a su indebida detención. Fijándose de esta forma el objeto procesal en supuestas vulneraciones al debido proceso por falta de fundamentación de la Resolución de 25 de mayo de 2012.
Ahora bien, en el presente caso venido en revisión se tiene el Auto de Vista 125 de 25 de mayo de 2012, dictada por las autoridades demandadas que conforman la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la audiencia de apelación de medida cautelar, revocando el fallo de 16 de marzo de 2012, dictado por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, resolviendo se libre el correspondiente mandamiento de detención preventiva, revocando así las medidas sustitutivas impuestas al ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos concurrentes para la detención preventiva
- III.2. Jurisprudencia consolidada respecto al deber de un Tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- III.3.1.1.Obligación del juez o tribunal de garantías con referencia a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad
- III.3.1.2. De la
- III.3.1.3. Respecto a la decisión del Juez de garantías
- 2º Llamar la atención