SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III.3.1.1.Obligación del juez o tribunal de garantías con referencia a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad
Respecto de la obligación del juez o tribunal de garantías con referencia a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad, la SCP 0059/2012 de 9 de abril estableció los siguientes presupuestos: “…1) El juez o tribunal de garantías, tendrá la obligación de disponer que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia; y, 2) El juez o tribunal de garantías, acudirá inmediatamente al lugar de detención -sea éste público o privado- e instalará la audiencia, ante la existencia de peligro, resistencia de la autoridad pública o persona particular denunciadas u otra circunstancia que a criterio de la autoridad judicial resulte importante”.
En la presente acción, el Juez de garantías solicitó la remisión del detenido Rubén Darío Parada Marco, a objeto de que se presente en la audiencia de acción de libertad, nota recibida en la Central de Notificaciones a horas 11:02 de 28 de mayo de 2012, la misma recién fue puesta a conocimiento de la Dirección del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” a las 18:00 horas, la autoridad judicial no debió asumir una actitud pasiva, por cuanto si bien dispuso que el privado de libertad sea conducido a su presencia, al percatarse de su ausencia en audiencia, debió acudir inmediatamente al lugar de su detención e instalar ese acto procesal, más aun tomando en cuenta la extemporaneidad en poner en conocimiento de la autoridad del recinto penitenciario incurrida por el funcionario de la Central de Notificaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos concurrentes para la detención preventiva
- III.2. Jurisprudencia consolidada respecto al deber de un Tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- III.3.1.1.Obligación del juez o tribunal de garantías con referencia a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad
- III.3.1.2. De la
- III.3.1.3. Respecto a la decisión del Juez de garantías
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