SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013

Fecha: 12-Abr-2013

III.3.1.1.Obligación del juez o tribunal de garantías con referencia a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad

               Respecto de la obligación del juez o tribunal de garantías con referencia a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad, la SCP 0059/2012 de 9 de abril estableció los siguientes presupuestos: “…1) El juez o tribunal de garantías, tendrá la obligación de disponer que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia; y, 2) El juez o tribunal de garantías, acudirá inmediatamente al lugar de detención -sea éste público o privado- e instalará la audiencia, ante la existencia de peligro, resistencia de la autoridad pública o persona particular denunciadas u otra circunstancia que a criterio de la autoridad judicial resulte importante”.

En la presente acción, el Juez de garantías solicitó la remisión del detenido Rubén Darío Parada Marco, a objeto de que se presente en la audiencia de acción de libertad, nota recibida en la Central de Notificaciones a horas 11:02 de 28 de mayo de 2012, la misma recién fue puesta a conocimiento de la Dirección del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” a las 18:00 horas, la autoridad judicial no debió asumir una actitud pasiva, por cuanto si bien dispuso que el privado de libertad sea conducido a su presencia, al percatarse de su ausencia en audiencia, debió acudir inmediatamente al lugar de su detención e instalar ese acto procesal, más aun tomando en cuenta la extemporaneidad en poner en conocimiento de la autoridad del recinto penitenciario incurrida por el funcionario de la Central de Notificaciones.