SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013
Fecha: 12-Abr-2013
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por Resolución 17/2012 de 28 de mayo, cursante de fs. 73 a 76 vta., concedió la acción de libertad, resolviendo: 1) Anular el Auto de Vista 125 de 25 de mayo de 2012, dictado por las autoridades demandadas y se dicte una nueva resolución observando y dando respuesta a todos los agravios planteados; y, 2) Mantener las medidas impuestas por la Jueza cautelar y librarse el mandamiento de libertad en favor del accionante, con el fundamento que en el Auto de Vista 125 de 25 de mayo de 2012, no se dio respuesta a lo solicitado, por lo que no se cumplió con el principio de congruencia que establece que la resolución de apelación debe guardar relación y coherencia con los puntos apelados, lesionándose el debido proceso en su componente del derecho a una resolución motivada además de la tutela judicial efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos concurrentes para la detención preventiva
- III.2. Jurisprudencia consolidada respecto al deber de un Tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- III.3.1.1.Obligación del juez o tribunal de garantías con referencia a la presencia del accionante en la audiencia pública de acción de libertad
- III.3.1.2. De la
- III.3.1.3. Respecto a la decisión del Juez de garantías
- 2º Llamar la atención