SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013

Fecha: 19-Abr-2013

1)

El codemandado, Fiscal de Materia, Cándido Blanco Choque, indicó que: 1) Los aspectos que cuestiona la accionante no los expuso en la audiencia de medidas cautelares ante la Jueza cautelar, pues debió ser allí donde formule sus reclamaciones y no como pretende ahora, a través de esta acción constitucional que no es un medio alternativo de reclamo. La acción penal ejercida por el Ministerio Público contra la accionante está debidamente fundamentada y se encuentra en la etapa preparatoria bajo control jurisdiccional, y el Ministerio Público oportunamente presentará su requerimiento conclusivo; y, 2) Por otra parte, si considera que su situación jurídica cambió, debe pedir la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; además que, no especifica si se trata de una acción preventiva o correctiva como es el caso presente, solicitando por lo expresado se deniegue la tutela.

Los Vocales demandados, Sigfrido Soleto Gualoa, Victoriano Morón Cuéllar y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, el Fiscal de Materia Carlos Candia Justiniano, no concurrieron a la audiencia pública, ni remitieron sus informes de rigor, no obstante su legal citación.