SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013
Fecha: 19-Abr-2013
1)
El codemandado, Fiscal de Materia, Cándido Blanco Choque, indicó que: 1) Los aspectos que cuestiona la accionante no los expuso en la audiencia de medidas cautelares ante la Jueza cautelar, pues debió ser allí donde formule sus reclamaciones y no como pretende ahora, a través de esta acción constitucional que no es un medio alternativo de reclamo. La acción penal ejercida por el Ministerio Público contra la accionante está debidamente fundamentada y se encuentra en la etapa preparatoria bajo control jurisdiccional, y el Ministerio Público oportunamente presentará su requerimiento conclusivo; y, 2) Por otra parte, si considera que su situación jurídica cambió, debe pedir la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; además que, no especifica si se trata de una acción preventiva o correctiva como es el caso presente, solicitando por lo expresado se deniegue la tutela.
Los Vocales demandados, Sigfrido Soleto Gualoa, Victoriano Morón Cuéllar y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, el Fiscal de Materia Carlos Candia Justiniano, no concurrieron a la audiencia pública, ni remitieron sus informes de rigor, no obstante su legal citación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad, el debido proceso y las medidas cautelares
- III.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 19
- III.4.3. Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- conceder
- 2º