SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013
Fecha: 19-Abr-2013
Fragmento 19
Ordenada la detención preventiva de la accionante, se interpuso recurso de apelación incidental, instancia en la cual los Vocales demandados, confirmaron la Resolución apelada, fundamentándola conforme a derecho como se evidencia por la documental remitida a este Tribunal Constitucional Plurinacional que requirió de la Resolución extrañada y que cursa en obrados, en la que los Vocales demandados explican la razón de su decisión además de analizar la resolución del inferior, determinando que de los antecedentes procesales y analizando los arts. 233, 234 y 235.1, 2 y 4 del CPP, en el caso concreto el a quo actuó correctamente al imponer la medida cautelar de detención preventiva ante la existencia de elementos de convicción de que la imputada es la probable autora del delito que se le sindica, y que, por los datos del cuaderno de investigaciones existe el peligro de obstaculización; por consiguiente, no es evidente que las autoridades judiciales demandadas hubieren emitido el fallo, ahora cuestionado, sin la debida fundamentación que se exige en toda resolución judicial, por el contrario, han actuado correctamente y cumplido con la exigencia de la debida motivación en su fallo, de manera que, respecto a estas autoridades juridiciales también demandas, se deniega la tutela solicitada por la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad, el debido proceso y las medidas cautelares
- III.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 19
- III.4.3. Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- conceder
- 2º