Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013
Fecha: 19-Abr-2013
conceder
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder la acción de libertad no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad, el debido proceso y las medidas cautelares
- III.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 19
- III.4.3. Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- conceder
- 2º