SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013

Fecha: 19-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), formuló denuncia contra su hermana Vanesa Avilés Méndez, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitando el Fiscal Isabelino Gómez, orden de allanamiento, registro y requisa de su domicilio que también es de su persona, hermano invidente y madre, que fue autorizada por la Jueza cautelar, en cuya ejecución el 12 de julio de 2012, se constituyeron en su domicilio, los Fiscales demandados con la abogada de la entidad petrolera, llevándose objetos y documentos sin levantar el acta respectivo, preguntándole por el paradero de su hermana que al ignorarlo motivó sea llevada como arrestada para que preste su declaración informativa. Es así, que en dependencias de la Fiscalía de Distrito -ahora Departamental- pasó de arrestada a aprehendida y denunciada por la presunta comisión del delito de obstrucción a la justicia, supuestamente al haber existido contradicciones en su declaración, siendo lo evidente que es por su hermana que la han involucrado, pues tratan de indagar su paradero pretendiendo obligarla les diga donde se encuentra.

Refiere que, el 13 de julio del año señalado, fue imputada formalmente y en la audiencia de medidas cautelares se vulneraron todos los principios del debido proceso, dejándola en indefensión, por cuanto la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, encargada de realizar la valoración de las pruebas a fin de determinar la medida cautelar a aplicarle, se limitó a transcribir los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Penal (CPP), y con la sola imputación del Ministerio Público, ordenó su detención preventiva, omitiendo valorar los elementos probatorios, y sin tomar en cuenta que en su contra no existe ni un solo indicio o elemento de convicción del delito imputado, además de no haber valorado tampoco si el delito que se le imputa se adecúa a la conducta que se le atribuye, ya que no basta que el tipo penal esté normado, sino que la conducta del sujeto se encuadre previsiblemente en el tipo penal atribuido provisionalmente, circunstancia por la cual, ante la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad personal y de locomoción, y a la seguridad jurídica, planteó apelación incidental ante el ad quem, instancia que confirmó su detención preventiva inobservando el debido proceso habiendo sufrido una demora de tres meses para la audiencia y sin pronunciarse sobre el fondo.

Expresa que fue ilegalmente privada de libertad puesto que no existe ningún elemento que la vincule a los delitos investigados y que fueron objeto de allanamiento, además que la autoridad jurisdiccional no cumplió con sus funciones de controladora al no valorar los elementos y determinar si es probable autora del hecho imputado, pues al contrario no existe ni un solo elemento suficiente que pruebeque es presunta autora, encontrándose indebidamente procesada ya que el Ministerio Público sin ningún fundamento la imputó por el delito de obstrucción a la justicia que no encuadra con la supuesta conducta de declaración contradictoria.