SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013
Fecha: 19-Abr-2013
III.4.3. Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
No obstante lo señalado, es necesario referirse a lo resuelto por el Tribunal de garantías, que -según su criterio- los fallos cuestionados carecían de fundamentación respecto a la probable autoría o participación de la accionante en el ilícito imputado, concediendo la tutela y disponiendo la renovación del acto de imputación o aplicación de medidas cautelares por parte de la Jueza demandada, o de quien tuviere a su cargo el conocimiento de la acción penal, a objeto de que en un plazo no mayor a cinco días renueve el acto de imputación o aplicación de medidas cautelares, ocasión en la que deberá fundamentar conforme exige el art. 124 y 173 del CPP, la concurrencia exacta del art. 233.1, determinación que erróneamente fue asumida por dicho Tribunal, toda vez que debió anular únicamente la Resolución emitida por el Tribunal de alzada, porque como instancia superior es la que revisa la actuación del inferior; es decir, debió disponer que los Vocales demandados pronuncien una nueva resolución en el fondo, aspecto que debe observar en las acciones tutelares que sean de su conocimiento a tiempo de la emisión de resoluciones constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad, el debido proceso y las medidas cautelares
- III.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 19
- III.4.3. Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- conceder
- 2º