SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013
Fecha: 19-Abr-2013
III.4.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
Imputada la accionante por la supuesta comisión del delito de obstrucción a la justicia, concluida la audiencia de medidas cautelares efectuada el 13 de julio de 2012, la Jueza demandada, emitió la Resolución de la misma fecha, por la que dispuso su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal, en la cual efectuó una relación de hechos del caso, lo expuesto por el Ministerio Público, la abogada de YPFB, la defensa, como transcribir textualmente el art. 233 del CPP, para que en el último considerando de su Resolución, proceda al análisis de los antecedentes de la denuncia e imputación formal, estableciendo que dentro de la investigación y cumpliendo con una orden de allanamiento ejecutada en el domicilio de la accionante, en busca de su hermana, se pudo establecer que Brenda Ximena Avilés Méndez, trabaja en la empresa AESA como Supervisora de Medio Ambiente, cargo que supuestamente hubo obtenido por uso indebido de influencias ejercida por el imputado, Gerson Richard Rojas Terán, quien presuntamente favoreció a dicha empresa para la construcción de la planta de Río Grande y que de los informes realizados en las investigaciones preliminares por los investigadores, se tiene que en la declaración informativa prestada por la accionante, ésta entró en una serie de contradicciones, pues cuando se le preguntó sobre el patrimonio de su hermana Vanesa Avilés Méndez, indicó que no tenía bienes, pero posteriormente, manifestó que habría vendido una vagoneta. Asimismo, dijo no conocer a ninguna persona de YPFB, sabiendo que el coimputado Gerson Richard Rojas Terán, era ex Gerente de la Planta Separadora de Líquidos, además de ser enamorado de su hermana, pretendiendo distraer y confundir la investigación, siendo lo evidente que la accionante, es funcionaria de AESA y Supervisora Ambiental en la construcción de la planta de Río Grande, elementos que para la autoridad jurisdiccional fueron suficientes para considerar que el hecho ha existido y que con probabilidad la imputada Brenda Ximena Avilés Méndez, es autora o partícipe del delito de obstrucción a la justicia.
Como se advierte, la Jueza demandada, para adoptar la determinación de detención preventiva contra la accionante, como medida cautelar de carácter personal cumplió con lo que dispone la norma y la jurisprudencia constitucional, pues realizó una valoración de los elementos probatorios existentes en la investigación, compulsando de la misma manera la documental presentada por la imputada, que acredita tener familia, domicilio y trabajo; determinando únicamente la existencia de obstaculización, señalando concretamente sus contradicciones en su declaración así como su condición de funcionaria de la empresa AESA y la relación de la misma con el ex Gerente de YPFB, que es coimputado en la misma investigación conjuntamente su hermana; argumentos que constituye la razón de la decisión de la Jueza cautelar; no siendo por ello, evidente que la Resolución cuestionada carece de fundamentación, pues ésta no implica que la exposición deba ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales, y argumentos reiterativos sino que puede ser concisa, pero clara, debiendo expresar las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, entre otras, en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre que señaló: ”…cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”. Como ha ocurrido, en el presente caso, lo que determina se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad, el debido proceso y las medidas cautelares
- III.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 19
- III.4.3. Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- conceder
- 2º