SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Fragmento 17

                          Sostiene la accionante, que los representantes del Ministerio Público, dentro de la denuncia presentada por YPFB, contra su hermana por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, iniciado el proceso investigativo solicitaron a la Jueza cautelar orden de allanamiento, registro y requisa, que al ser autorizado se ejecutó en el domicilio que su persona, hermano y madre habitan, y donde al no dar razón del paradero de su hermana, los Fiscales asignados al caso la arrestaron indebidamente trasladándola a dependencias de la Fiscalía de Distrito, recibiéndole su declaración informativa que calificaron de contradictoria, imputándola luego por la supuesta comisión del delito de obstrucción a la justicia. Al respecto, de obrados, se advierte que el arresto indebido e ilegal y otras actuaciones que alega la accionante mediante esta acción, en que hubiesen incurrido los Fiscales de Materia demandados, debió ser denunciado ante la Jueza cautelar, al estar bajo su control jurisdiccional la investigación para que esta autoridad, en ejercicio de sus funciones específicas de controladora de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando actuaciones donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso aconseje, toda vez que al haber sido arrestada, aprehendida y luego imputada, su reclamación tenía que haberla dirigido ante la Jueza cautelar, para así obtener la tutela que pretende ahora mediante la acción de libertad, más aún, cuando la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para definir su situación jurídica, actuado en el que debió efectuar las impugnaciones que considere pertinentes en protección de sus derechos fundamentales, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad, que no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, al existir una previa denuncia e imputación, caso en el que se activa únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas, al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar.