SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013
Fecha: 19-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega que se vulneraron sus derechos a la libertad física, de locomoción y al debido proceso, por cuanto YPFB, presentó denuncia contra su hermana, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitando el Ministerio Público orden de allanamiento de su domicilio, que en efecto fue autorizado y en cuya ejecución fue arrestada y conducida a dependencias de la Fiscalía de Distrito, donde se le recibió su declaración informativa que considerada como contradictoria, de su calidad de arrestada pasó a ser aprehendida, denunciada e imputada formalmente por la presunta comisión del delito de obstrucción a la justicia, habiéndose dispuesto en su contra detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, determinación adoptada por la autoridad jurisdiccional que omitió realizar la valoración de los elementos probatorios y sin la debida fundamentación respecto a la concurrencia de la probabilidad de su autoría o participación (art. 233.1 del CPP), omisión en la que también incurrieron los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, al confirmar la resolución apelada. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad, el debido proceso y las medidas cautelares
- III.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 19
- III.4.3. Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- conceder
- 2º