SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.3.
II.3. Realizada la audiencia de medidas cautelares, mediante Resolución de 13 de julio de 2012, la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, por considerar que el hecho imputado ha existido y con probabilidad la imputada sea autora o partícipe del delito de obstrucción a la justicia, determinación que fue confirmada en apelación por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, argumentando que si bien la imputada acreditó familia, domicilio y trabajo, descartando el peligro de fuga; sin embargo, el riesgo presente es el peligro de obstaculización, tomando en cuenta que es funcionaria de AESA, condición por la que podría influenciar sobre testigos o partícipes además que a momento de prestar su declaración informativa dio datos contradictorios sobre la situación patrimonial de su hermana, además de sostener no conocer al imputado Gerson Richard Rojas Terán, lo que no es evidente por cuanto es el novio de la principal involucrada (fs. 30 a 37;102 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad, el debido proceso y las medidas cautelares
- III.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 19
- III.4.3. Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- conceder
- 2º