Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013
Fecha: 19-Abr-2013
2º
2º Dejar incólumes las Resoluciones emitidas por la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, respectivamente. Salvo que en cumplimiento de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, posteriormente se hubiere dictado las Resoluciones dejadas sin efecto (detención preventiva y su confirmación en apelación), y se encuentre definida la situación jurídica de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad, el debido proceso y las medidas cautelares
- III.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 19
- III.4.3. Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- conceder
- 2º