SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013
Fecha: 19-Abr-2013
concedió
Mediante Resolución 42 de 7 de diciembre de 2012, cursante de fs. 86 a 88, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela, disponiendo la renovación del acto de imputación o aplicación de medidas cautelares por parte de la Jueza demandada, o de quien tuviere a su cargo el conocimiento de la acción penal, a objeto de que en un plazo no mayor a cinco días renueve el acto de la imputación, ocasión en la que deberá fundamentar de acuerdo a los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la concurrencia exacta del art. 233.1, con los fundamentos que la Jueza cautelar no fundamentó de manera debida, al disponer la detención preventiva de la accionante, omisión en la que también incurrieron los Vocales demandados al emitir su Resolución, no obstante que, en la audiencia de alzada reclamó se demuestre la existencia fehaciente y suficiente de los elementos de convicción o indiciarios que hagan sostener que la imputada es con probabilidad autora o partícipe del hecho incriminado en su contra, omisiones que afectan directamente a la libertad y al derecho de locomoción de la imputada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad, el debido proceso y las medidas cautelares
- III.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 19
- III.4.3. Actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- conceder
- 2º