CONFIRMAR
Por los argumentos expuestos la Magistrada que suscribe, considera que si bien se concedió la tutela demandada, el Tribunal Constitucional Plurinacional debió CONFIRMAR la Resolución 14 de 17 de agosto de 2011, pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, de forma llana y CONCEDER la tutela demandada, en los términos del Tribunal de garantías, sin necesidad de efectuar la precisión contenida en el numeral segundo, ni el dimensionamiento de los efectos asumidos en el numeral tercero, expuestos en la parte Resolutiva de la SCP 0381/2013-L.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ en parte
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- suma
- II.2. La labor del Juez constitucional, a la luz de los nuevos paradigmas de la Norma Fundamental
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- CONFIRMAR
