Segundo.-
Segundo.- Ahora bien, teniendo presente que fueron los miembros del Tribunal de Sustancias Controladas de Pando, mediante Auto 576/2009 de 8 de octubre, que erróneamente interpretaron las reglas vigentes de la extinción de la acción penal, declarándose incompetentes para conocer tal petición; y si bien, dicha decisión fue anulada por Auto de Vista de 29 de junio de 2011, declarando probada la extinción de la acción penal. No se puede determinar que sea el Tribunal ad quem -autoridades hoy demandadas-, quienes pronuncien de forma directa la nueva Resolución fundamentada y motivada, con relación a la extinción de la acción penal suscitada por Antonio Pinedo Suarez, por cuanto no existiría base alguna para resolver dicha cuestión; toda vez que, el Tribunal de Sustancias Controladas no se pronunció sobre el fondo de dicha pretensión.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ en parte
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- suma
- II.2. La labor del Juez constitucional, a la luz de los nuevos paradigmas de la Norma Fundamental
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- CONFIRMAR
