Cuarto.-
Cuarto.- Verbigracia, ante la eventualidad de que los miembros de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, al resolver la cuestión incidental -por imperio del presente fallo constitucional-, rechacen la misma, no existiría la posibilidad de deducir el recurso de apelación, cuando el fundamento de la reconducción de línea plasmada en la SCP 0193/2013, precisamente radica en la posibilidad de impugnar el fallo que resuelva la extinción de la acción penal, recurso que se encontraba restringido cuando los Tribunales de Casación conocían dicha cuestión.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ en parte
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- suma
- II.2. La labor del Juez constitucional, a la luz de los nuevos paradigmas de la Norma Fundamental
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- CONFIRMAR
