Quinto.-
Quinto.- Por las consideraciones efectuadas, la suscrita magistrada, consideraba mas acorde el fundamento expuesto por el Tribunal de garantías, que concedió la tutela anulando el Auto de Vista de 29 de junio de 2011, dictado por las autoridades demandadas, ordenando se dicte uno nuevo que anule las resoluciones de primera instancia -8 de octubre de 2009 y 24 de febrero de 2011-; y, que sea el Tribunal de primera instancia -Tribunal de Sustancias Controladas de Pando- el que se pronuncie sobre la petición de la extinción de la acción penal al tener competencia para ello.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ en parte
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- suma
- II.2. La labor del Juez constitucional, a la luz de los nuevos paradigmas de la Norma Fundamental
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- CONFIRMAR
