II.2. La labor del Juez constitucional, a la luz de los nuevos paradigmas de la Norma Fundamental
Uno de los principios básicos sobre los cuales halla sustento nuestra Constitución Política del Estado, consiste en asegurar la eficacia máxima de los derechos fundamentales. Dentro de esa visión al haber operado un cambio del modelo de Estado conforme se desarrollo líneas arriba, si de protección y tutela de derechos hablamos, paralelamente debemos afirmar con certeza que también se ha revalorizado la labor del Juez que administra justicia constitucional, quien tiene la obligación de aplicar en todos los casos puestos a su conocimiento, criterios objetivos que tiendan a asegurar una tutela judicial efectiva.
Ahora bien, remontándonos al Preámbulo de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 8.I, advertiremos que parte de la ingeniería de la refundación del nuevo modelo de Estado, se ha basado en el respeto y la igualdad entre todos, así como en la aplicación de principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad, en pro del empoderamiento de valores constitucionales, principios ético morales, que deben estar reflejados en la labor del Juez constitucional.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ en parte
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- suma
- II.2. La labor del Juez constitucional, a la luz de los nuevos paradigmas de la Norma Fundamental
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- CONFIRMAR
