Sexto.-
Sexto.- Es evidente que la demanda constitucional, no peticionó los extremos que dispuso el Tribunal de garantías; empero, la forma de tal decisión, no representa un direccionamiento del fallo de segunda instancia, determinado aspectos propios de la jurisdicción ordinaria, por el contrario, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente disidencia, los términos de concesión de la inicial tutela, solo representan la expresión de la verdad material y la justicia constitucional que la sociedad exige de este Tribunal, entendimiento acorde con la SCP 0041/2013-L de 6 de marzo, por cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional debe velar por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, conforme lo prescribe el art. 115 de la CPE, dejando de lado formalismos que impidan obtener un pronunciamiento constitucional eficaz e idóneo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ en parte
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- suma
- II.2. La labor del Juez constitucional, a la luz de los nuevos paradigmas de la Norma Fundamental
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- CONFIRMAR
