Tercero.-
Tercero.- El fallo constitucional, hace referencia a la vigencia de la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, línea reasumida por la SCP 0193/2013 de 27 de febrero, en cuyo mérito, son competentes para resolver la solicitud de la extinción de la acción penal, los Jueces y Tribunales de primera instancia, ello en virtud al principio de inmediación y al contacto que dichas autoridades tienen con las partes. En el presente caso, es evidente que el Tribunal de Sustancias Controladas de Pando, erróneamente se consideró incompetente para conocer dicha cuestión incidental, habiéndose abstenido de emitir pronunciamiento alguno, en tal sentido el entendimiento plasmado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, configura un per saltum; toda vez que, el Tribunal ad quem no conoció en primera instancia el proceso que originó la presente acción de defensa.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ en parte
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- suma
- II.2. La labor del Juez constitucional, a la luz de los nuevos paradigmas de la Norma Fundamental
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- CONFIRMAR
