Primero.-
Primero.- Inicialmente aclarar que, la suscrita magistrada se encuentra de acuerdo con el fundamento del fallo constitucional, que sostiene que el Auto de Vista de 29 de junio de 2009, no se encuentra debidamente fundamentado, al contener consideraciones vagas, que no hacen exclusivamente a la labor de un Tribunal ad quem, por cuanto en el mismo no expusieron las consideraciones propias que los llevaron a determinar la decisión hoy impugnada, careciendo de motivación propia.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ en parte
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- suma
- II.2. La labor del Juez constitucional, a la luz de los nuevos paradigmas de la Norma Fundamental
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- CONFIRMAR
