Sentencia: 0381/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0381/2013-L

Fecha: 27-May-2013

CONFIRMÓ en parte

La SCP 0381/2013-L, CONFIRMÓ en parte la Resolución 14 de 17 de agosto de 2011, pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, CONCEDIENDO la tutela con relación al debido proceso, con los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista impugnado no se encuadra a lo prescrito por el ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia constitucional, por otro lado no consideró ni tomó en cuenta la SC 1716/2010-R, menos emitió consideración propia sobre la declaración de incompetencia que realizaron los miembros del Tribunal de Sustancias Controladas de Pando; b) Las aseveraciones expuestas, no pueden ser consideradas como razones fundadas en derecho, que cumplan con la exigencia motivacional que requieren los fallos de segunda instancia, pues no expusieron los motivos que sustenten la decisión asumida, siendo evidente que dicho fallo no contiene una debida fundamentación; c) Los demandados no se percataron que, ante la declaratoria de incompetencia que realizaron los miembros del Tribunal de Sustancias Controladas, lo correcto era resolver previamente tal argumento, pues conforme a procedimiento aun no se encontraba abierta su competencia como Tribunal de segunda instancia; d) Sobre la decisión asumida por el Tribunal de garantías, si bien dispuso anular el Auto de Vista de 29 de junio de 2011, ordenando se dicte uno nuevo; empero, sin que se haya solicitado expresamente determinaron que en el nuevo fallo a dictarse, se anulen las Resoluciones dictadas el 8 de octubre de 2009 y de 24 de febrero de 2011, advirtiéndose un exceso al direccionar el fallo a dictarse, que resulta ser propio de la jurisdicción ordinaria.