SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013-L

Fecha: 13-May-2013

1)

Con el derecho a la réplica sostienen: 1) La Resolución 321/2009, a la que hacen referencia los apoderados de los demandados, no constituye una resolución final y no tienen relación con el proveído que sostiene haber concluido el proceso administrativo y como no existe la resolución determinativa, la Aduana Nacional en el último proveído de 21 de diciembre de 2011, hace alusión a otra resolución, que según ellos finaliza el proceso; 2) Se hizo énfasis en que la Resolución 003/2009, emerge de una disposición judicial y se constituye en una medida incidental precautoria, por lo que se desconoce la resolución con la cuál concluyó el proceso administrativo; 3) Se sostiene que la acción de amparo, estuviera planteada fuera de plazo, empero al no haber concluido el proceso administrativo, no ha vencido el plazo, es más incluso de su parte mediante tres memoriales han solicitado que culmine el procedimiento; 4) Se habla del empleo de recursos administrativos, pero no se podría activar recurso alguno al no existir resolución sancionadora determinativa; y, 5) No es cierto que la Ley de Procedimiento Administrativo, sólo se aplique ante el vacio del Código Tributario Boliviano, por cuanto se trata de una ley general y no subsidiaria, por lo que todo procedimiento incluido el aduanero debe tener una resolución sancionadora.