SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013-L
Fecha: 13-May-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 5 de 2 de agosto de 2011, cursante de fs. 142 a 146, denegó la acción de amparo constitucional, en mérito a los siguientes fundamentos: a) No puede la persona o agraviado plantear un amparo de forma indefinida, desconociendo los seis meses previstos por la Constitución Política del Estado, presentando como en el caso memorial tras memorial indicando “por última vez pido a su autoridad resuelva, por última vez etc.” (sic), como ocurre en el caso con el memorial de 9 de febrero de 2011, que fue presentado luego del decreto de 20 de octubre de 2010; b) Cuando se notificó a la entidad accionante con la providencia de 29 de septiembre de 2010, al ver rechazado su petitorio, podía plantear la acción de amparo a más tardar luego de conocer la providencia de 20 de octubre de 2010, al no haber obrado de tal manera se pretende forzar un tiempo más, con la presentación del memorial de 9 de febrero de 2011, luego de tanto tiempo de haber conocido las providencias de 29 de septiembre y 20 de octubre de 2010, que rechazaron la pretendida reconducción; c) En todo caso la presunta vulneración por parte de la Aduana comenzó el 29 de septiembre de 2010 y a más insistir el 20 de octubre del mismo año, por lo que debido a la negligencia de la parte accionante se ha dejado transcurrir más de seis meses, tratando de forzar la acción con el memorial de 9 de febrero de 2011, por lo que corresponde denegar la acción de amparo sin ingresar al tratamiento de fondo; y, d) El art. 24 de la CPE, regula el derecho de petición, al respecto la parte acciónate ejerció tal derecho, al solicitar la reconducción del procedimiento en la Aduana y obtener de ésta una respuesta el 29 de septiembre de 2010, y tras ser notificados por memorial de 14 de octubre de ese año, impugnaron la providencia de rechazo, por lo que se tiene el efectivo ejercicio del derecho de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR