Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.5.
II.5. El Administrador de Aduana Interior Oruro, por Resolución Sancionatoria en contrabando ORUOI SPCCR 229/2009 de 26 de noviembre, dentro del caso denominado “ACEITES”, declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, ordenando el comiso definitivo del vehículo, así como la multa del 50% del valor de la mercancía; sin embargo, dicha decisión fue anulada por la Resolución Anulatoria ORUOI SPCCR 321/2009 de 23 de diciembre, que declaró improbada la comisión de contravención aduanera por contrabando, disponiendo la devolución del medio de transporte con placa de control 1543-KFC (fs. 58 a 59 y 69 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR