Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.6.
II.6. Vladimir Marinko Marinkovic Álvarez y Yhury Manuel Castro Mostacedo, por memorial presentado el 2 de septiembre de 2010, a la Gerencia Distrital de la Aduana Oruro, en representación de la Sociedad “Industrias Oleaginosas S.A.”, solicitaron el reconocimiento de propietarios de la mercancía decomisada, dentro del caso “ACEITES” y la reconducción del procedimiento administrativo, al amparo del art. 22 del CTB, petición que fue rechazada por “PROVEÍDO ORUOI SPCCR 0531/2010” de 29 de septiembre, con el argumento de que el proceso concluyó, siendo notificados los representantes el 30 del mismo mes y año (fs. 77 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR