SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013-L

Fecha: 13-May-2013

a)

El representante de la empresa accionante por intermedio de su abogada ratificó su demanda, y amplió la misma bajo los siguientes argumentos: a) El 2 de septiembre de 2010, la entidad que representa mediante documentación idónea, acreditó la titularidad de la mercancía decomisada, efectuando la petición de que se lleve a cabo el proceso sancionador, considerando la Resolución de sobreseimiento que determinó la inexistencia del delito de contrabando; b) La Administración Aduanera a través de tres proveídos, negó la solicitud de reconducción del procedimiento administrativo, desconociendo el hecho de que los arts. 51 y 52 de la LPA, establecen como debe concluir un proceso administrativo; c) En mérito a que la Aduana no emite una resolución sancionadora, se encuentran imposibilitados de hacer uso de los recursos de ley, pues queda claro que no están solicitando la devolución del aceite, sino sólo solicitan ser sometidos a un procedimiento administrativo conforme manda la ley; y, d) La petición efectuada a la Aduana, no parte de un interés propio, sino parte de la disposición efectuada por el Ministerio Público dentro del proceso seguido por el delito de contrabando, siendo una observación del fiscal, por lo que la Administración Aduanera en cumplimiento de dicho requerimiento, debió emitir una resolución determinativa o sancionadora.