SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.1.
II.1. Del acta de intervención COARORU 0034/08 de 11 de abril de 2008, así como del informe COA/RORU/072/2008 de igual fecha, elaborados por Modesto Apaza Gonzáles, agente del Control Operativo Aduanero (COA) de Oruro, indicando que el 10 del mismo mes y año, en la localidad de Lagunas próximo a Tambo Quemado, se procedió al decomiso preventivo del vehículo clase tracto camión, color blanco, marca volvo, con placa de control 1543/KFC, que se encontraba cargado con cajas que contenían aceite marca RICO de industria nacional, acto en el cual el conductor Cándido Rey Pérez, no supo explicar porque se encontraba con aceite nacional en una población cercana a Chile y menos portaba documentación sobre su procedencia (fs. 12 y 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR