SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013-L
Fecha: 13-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la empresa accionante, sostiene que los funcionarios públicos demandados, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa así como el derecho a obtener una resolución fundamentada; por cuanto, tras haberse apersonado mediante diferentes memoriales ante la Administración de la Aduana Interior Oruro, dentro del proceso denominado “ACEITES”, solicitando la reconducción del procedimiento administrativo al amparo del art. 22 del CTB, sólo obtuvieron como respuesta proveídos, que se limitaron a glosar normativa tributaria y basándose en una resolución que no tiene el carácter de ser sancionadora ni determinativa, negándose arbitrariamente a seguir el procedimiento correcto que concluya con una resolución definitiva, sumado al hecho de que los proveídos emitidos por la administración aduanera, adolecen de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR