Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.7.
II.7. Yhury Manuel Castro Mostacedo por memorial presentado el 14 de octubre de 2010, impugna el “PROVEÍDO ORUOI SPCCR 053/2010” de 29 de septiembre, reiterando se admita la solicitud de reconducción del procedimiento administrativo, a lo que por “PROVEIDO ORUOI SPCCR 670/2010” de 20 de octubre, el Administrador de la Aduana Interior Oruro, declaró no ha lugar considerando lo previsto por los arts. 131, 143, 144 del CTB y Título VI, arts. 214 al 302 de la Ley 1340; con dicho proveído se notificó al recurrente el 24 de noviembre del año en cuestión (fs. 120 a 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR