SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013-L

Fecha: 13-May-2013

1)

Ermindo Barrientos Pérez y Máximo Terán García, Rector y Vicerrector de la UTO, respectivamente, presentaron su informe escrito, cursante de fs. 44 a 47, por el cual señalaron: 1) El accionante demandó ante la Jefatura Departamental del Trabajo el pago de sueldos devengados por agosto, septiembre y diciembre de 2008, enero y febrero de 2009 y parte del aguinaldo de 2008, emitiéndose en consecuencia, el criterio legal 079/2010 de 8 de noviembre, dirigido al Rector de la UTO; 2) El referido criterio legal, estableció que cumpliendo la Resolución del Consejo Universitario 10/08, el accionante no fue afectado en su carga horaria como docente ordinario a tiempo completo; lo que se afectó fue la carga horaria de docente extraordinario interino, aspecto que no estaba amparado por la referida Resolución, por lo que el mencionado criterio legal sugirió desestimar la solicitud formulada por el accionante; 3) El criterio legal 079/2010 fue notificado al accionante el 22 de noviembre de 2010 a horas 17:50, quien al recibir el mismo, lo firmó; 4) Notificado el accionante, no hizo ningún reclamo al respecto ni interpuso impugnación alguna, por lo que se llega a establecer que dio su conformidad con respecto a dicho criterio legal; de lo contrario debió agotar las instancias administrativas; 5) El accionante volvió a solicitar en marzo, abril y mayo de 2011, los mismos aspectos que ya fueron resueltos en noviembre de 2010, relativos a paga de sueldos devengados de agosto, septiembre, parte de diciembre de 2008, y enero y febrero de 2009; y, 6) En caso de declararse la procedencia del presente recurso, solicitaron por un lado el plazo de sesenta días, para responder a lo solicitado en la presente acción, y por otro lado, que no se imponga costas en aplicación del art. 39 en su última parte de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, tomando en cuenta que la UTO es una entidad pública, sujeta a dicha ley.