SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013-L
Fecha: 13-May-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, mediante Resolución 10/2011 de 4 de agosto, cursante de fs. 58 a 62 concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que las autoridades demandadas, Ermindo Barrientos Pérez y Máximo Terán García, en el plazo de setenta y dos horas, absuelvan y respondan la petición efectuada en las solicitudes de 18 de octubre de 2010, 3 de marzo de 2011, 18 de mayo de 2011, 16 de marzo de 2011, 28 de abril de 2011 y 16 de mayo de 2011, bajo los siguientes fundamentos: i) El criterio legal 079/2010 de 8 de noviembre, no constituye la respuesta que ha solicitado el accionante, toda vez que dicho informe es conceptuado como una sugerencia y quien debe dar la respuesta definitiva es el Rector de la UTO, aspecto que no se dio en el presente caso, en consecuencia se ha vulnerado el derecho a la petición del accionante; ii) En relación al derecho a la defensa y a la “seguridad jurídica”, no se ingresa a su análisis de fondo, pues no se halla fundamentación clara y precisa al respecto; y, iii) No dispuso costas a cargo de los demandados, en virtud del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los informes jurídicos considerados como respuestas firmes y definitivas
- III.3. El derecho de petición
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR