SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013-L

Fecha: 13-May-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, mediante Resolución 10/2011 de 4 de agosto, cursante de fs. 58 a 62 concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que las autoridades demandadas, Ermindo Barrientos Pérez y Máximo Terán García, en el plazo de setenta y dos horas, absuelvan y respondan la petición efectuada en las solicitudes de 18 de octubre de 2010, 3 de marzo de 2011, 18 de mayo de 2011, 16 de marzo de 2011, 28 de abril de 2011 y 16 de mayo de 2011, bajo los siguientes fundamentos: i) El criterio legal 079/2010 de 8 de noviembre, no constituye la respuesta que ha solicitado el accionante, toda vez que dicho informe es conceptuado como una sugerencia y quien debe dar la respuesta definitiva es el Rector de la UTO, aspecto que no se dio en el presente caso, en consecuencia se ha vulnerado el derecho a la petición del accionante; ii) En relación al derecho a la defensa y a la “seguridad jurídica”, no se ingresa a su análisis de fondo, pues no se halla fundamentación clara y precisa al respecto; y, iii) No dispuso costas a cargo de los demandados, en virtud del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales.