Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013-L
Fecha: 13-May-2013
a)
Asimismo, haciendo el uso del derecho a la dúplica, dijo: a) El accionante no fue notificado con el “Criterio Legal”; b) Ese “Criterio Legal” muy bien puede ser homologado, ratificado o revocado, para lo cual la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) tiene que emitir una resolución, respondiendo a sus solicitudes, lo cual no ha sucedido; y, c) En cuanto a la respuesta a la presente acción tutelar de parte de las autoridades demandadas, la misma es contradictoria, pues por un lado se opone a la referida demanda y en la parte final confiesa y dice declararse procedente para lo cual pide un plazo de sesenta días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los informes jurídicos considerados como respuestas firmes y definitivas
- III.3. El derecho de petición
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR