Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.5.
II.5. Mediante carta de 16 de marzo de 2011 Andrónico Abraham Lima Barrientos, ahora accionante, solicitó al Presidente del Consejo Universitario de la UTO, que se resuelvan los mismos aspectos denunciados en las cartas previamente señaladas. Ante la misma autoridad, el 28 de abril y 16 de mayo del 2011, solicitó respuesta a la carta de 16 de marzo del mismo año (fs. 5 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los informes jurídicos considerados como respuestas firmes y definitivas
- III.3. El derecho de petición
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR